SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
directrices para la labor interpretativa,
Es menester, que los administradores de justicia en su labor cotidiana, tengan presente que los valores, principios, derechos y garantías plurales, no son meros enunciados, pues adquieren carácter obligatorio a partir del art. 9.4 de la CPE, concordante con el art. 108.3 de la Norma Suprema. Consecuentemente, su validez es normativa y son oponibles a las normas legales (contenidas en las leyes en sentido general, sustantivas o procesales) por el sólo hecho de estar encertadas en la Constitución Política del Estado, por lo que gozan, igualmente, de prelación jerárquica y se constituyen en directrices para la labor interpretativa, éstos valores, se evidencian en el art. 8.I de la CPE, que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros, que deben ser aplicados y desarrollados por los administradores de justicia, quienes son los directamente llamados a materializar éste Estado Constitucional de Derecho, investido del pluralismo, que es su mayor peculiaridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2 Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen
- naturaleza taxativa de las nulidades procesales
- impugnación tardía de las nulidades,
- debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
- no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- 1)
- sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido
- jamás reclamaron
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,
- CONFIRMAR