Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Esthela Galarza, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, refirió que remitió oportunamente el proceso coactivo civil ante el Juez de garantías, siendo que tales antecedentes se ofrecieron como prueba por la parte accionante; empero, no le correspondía informar más allá; toda vez que, no podía ser considerada como tercera interesada, siendo que únicamente conoció y tramitó el proceso como cualquier otra causa que ingresaba a su despacho, sin que exista interés alguno en el mismo o en el resultado de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2 Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen
- naturaleza taxativa de las nulidades procesales
- impugnación tardía de las nulidades,
- debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
- no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- 1)
- sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido
- jamás reclamaron
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,
- CONFIRMAR