SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

II.8.

II.8.  El 10 de agosto de 2016, las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de Vista SC1a 238- AV 121/2016, anularon y repusieron obrados hasta la sentencia inclusive; arguyendo en lo principal que: i) Los agravios expuestos por la parte apelante, no aperturaban la competencia del Tribunal de apelación, que optó por el saneamiento de oficio de conformidad al           art. 106.I del CPC; ii) En la Escritura Pública 68/2013, se fijó como monto del préstamo la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), mientras que la pretensión en la fía coactiva equivalía a $us100 000.- (cien mil dólares estadiunidenses), sin que exista conexitud o congruencia entre el título coactivo civil, la demanda y la sentencia; y, iii) Si bien los coactivados, fueron notificados con la demanda, sentencia y demás actuaciones procesales, el Tribunal de apelación no podía desconocer la “tremenda aberración jurídica” (sic), en la que se incurrió al tramitar el caso (fs. 466 a 468 vta).