SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.8.
II.8. El 10 de agosto de 2016, las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de Vista SC1a 238- AV 121/2016, anularon y repusieron obrados hasta la sentencia inclusive; arguyendo en lo principal que: i) Los agravios expuestos por la parte apelante, no aperturaban la competencia del Tribunal de apelación, que optó por el saneamiento de oficio de conformidad al art. 106.I del CPC; ii) En la Escritura Pública 68/2013, se fijó como monto del préstamo la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), mientras que la pretensión en la fía coactiva equivalía a $us100 000.- (cien mil dólares estadiunidenses), sin que exista conexitud o congruencia entre el título coactivo civil, la demanda y la sentencia; y, iii) Si bien los coactivados, fueron notificados con la demanda, sentencia y demás actuaciones procesales, el Tribunal de apelación no podía desconocer la “tremenda aberración jurídica” (sic), en la que se incurrió al tramitar el caso (fs. 466 a 468 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2 Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen
- naturaleza taxativa de las nulidades procesales
- impugnación tardía de las nulidades,
- debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
- no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- 1)
- sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido
- jamás reclamaron
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,
- CONFIRMAR