SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,

         Así, debe considerarse que toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación de actuados procedimentales, debe estar debidamente fundamentada y motivada; lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho que hagan comprensibles las razones de la decisión, pues dicha fundamentación, por una parte responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez y por otra, implica el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales; así en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley, además de encontrarse regidas por principios doctrinales como los aludidos en la fundamentación de la presente sentencia, aspectos que no fueron considerados por las autoridades demandadas, quienes no expusieron análisis alguno al respecto. En el entendido de que cualquier nulidad acarrea siempre el retroceso del trámite con los consiguientes perjuicios para las partes e incluso para el Órgano Jurisdiccional; y, como ocurrió en el presente caso, para terceros que actuaron de buena fe, lo que permite concluir que la nulidad es una excepción, no una regla, que debe ser aplicada prudentemente con base en la ley, la doctrina y la jurisprudencia siempre buscando equilibrio, pues a título de defender los derechos de personas que no han reclamado oportunamente la vulneración, no se pueden lesionar otros derechos y/o garantías, de las demás partes o de terceros que actuaron de buena fe, como bien lo señala COUTURE: “Frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho y la justicia” y no se deben exacerbar privilegios o facultades como la nulidad de oficio para precautelar el derecho formal, pues anteponerlo al derecho material daña el supremo interés y el orden público; y, en este caso, causó indefensión al adjudicatario del inmueble, que perdió su propiedad como efecto de una nulidad –que buscaba preservar la forma del procedimiento–, de la cual no tuvo conocimiento sino hasta que surtió sus efectos legales, lo que evidencia la indefensión que le fue causada. Así de lo hasta aquí expuesto, se tiene que se han lesionado los derechos reclamados por el accionante; por lo que, corresponderá otorgarse su tutela.