Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. El 20 de enero de 2015, mediante Sentencia pronunciada por la Jueza de Partido Segunda Civil y Comercial –hoy Jueza Pública Civil y Comercial Segunda– de Yacuiba del departamento de Tarija; se declaró con lugar la demanda coactiva civil interpuesta contra Fredy Lazarte Fuentes y otra, condenándolos al pago a su acreedor de la suma de $us100 000.- (Cien mil dólares estadounidenses), como capital, más intereses legales, ordenándose el embargo del inmueble de propiedad de los codemandados con matrícula de registro 6041010000750 (fs. 142 a 143 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2 Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen
- naturaleza taxativa de las nulidades procesales
- impugnación tardía de las nulidades,
- debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
- no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- 1)
- sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido
- jamás reclamaron
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,
- CONFIRMAR