SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

naturaleza taxativa de las nulidades procesales

En un proceso civil, la naturaleza taxativa de las nulidades procesales, según la doctrina se manifiesta en dos dimensiones: a) Las nulidades deben ser restrictivas; y, b) El Juez sólo puede declarar nulidad de un acto procesal por las causales expresamente señaladas en la normativa vigente, además que la nulidad sea manifiesta dentro del proceso…” (las negrillas nos corresponden). En este entendido existe amplia jurisprudencia que ha normado presupuestos, principios o antecedentes necesarios para que opere la nulidad de los actos procesarles, así se tiene a las SSCC 731/2010- R de 26 de julio, 1644/2004-R, 687/2005-R y la SCP 0022/2015 de 16 de enero, por citar algunas, que han sido reiterativas en establecer la obligación que tiene la autoridad jurisdiccional de observar y cumplir dichos principios a efectos de que opere la nulidad procesal.