SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
naturaleza taxativa de las nulidades procesales
En un proceso civil, la naturaleza taxativa de las nulidades procesales, según la doctrina se manifiesta en dos dimensiones: a) Las nulidades deben ser restrictivas; y, b) El Juez sólo puede declarar nulidad de un acto procesal por las causales expresamente señaladas en la normativa vigente, además que la nulidad sea manifiesta dentro del proceso…” (las negrillas nos corresponden). En este entendido existe amplia jurisprudencia que ha normado presupuestos, principios o antecedentes necesarios para que opere la nulidad de los actos procesarles, así se tiene a las SSCC 731/2010- R de 26 de julio, 1644/2004-R, 687/2005-R y la SCP 0022/2015 de 16 de enero, por citar algunas, que han sido reiterativas en establecer la obligación que tiene la autoridad jurisdiccional de observar y cumplir dichos principios a efectos de que opere la nulidad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2 Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen
- naturaleza taxativa de las nulidades procesales
- impugnación tardía de las nulidades,
- debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
- no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- 1)
- sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido
- jamás reclamaron
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,
- CONFIRMAR