Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.7.
II.7. El 26 de abril de 2016, el ahora tercero interesado interpuso recurso de apelación contra el Auto que rechazó su incidente de nulidad, reiterando en lo principal los argumentos expuestos en el indicado incidente, acerca de la demanda defectuosa; y, la –a su parecer– contradicción que el Auto impugnado generaba respecto a “la jurisprudencia” (sic) en relación a Autos Supremos de 1988, 1994 y 1998 a los que hizo alusión (fs. 268 a 270 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2 Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen
- naturaleza taxativa de las nulidades procesales
- impugnación tardía de las nulidades,
- debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
- no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- 1)
- sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido
- jamás reclamaron
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,
- CONFIRMAR