SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido

         De la revisión exhaustiva del Auto de Vista en cuestión, se evidencia que efectivamente, éste centró la decisión de anular obrados, en el saneamiento de oficio del proceso, pues no existió –según su criterio– conexitud entre el título coactivo civil, la demanda y la sentencia; y, no obstante a que los coactivados, fueron notificados con la demanda, sentencia y demás actuaciones procesales, a efectos de ejercer su derecho a la defensa, sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido,  el Tribunal de apelación no podía desconocer la “tremenda aberración jurídica” (sic), en la que se incurrió al tramitar el caso.

         De lo hasta aquí expuesto, se tiene que los Vocales demandados; evidentemente, lesionaron el debido proceso, por falta de motivación y fundamentación de su determinación, pues no consideraron la existencia de Sentencia ejecutoriada desde el 1 de septiembre de 2015; y, no obstante a que expusieron de forma breve que los coactivados, conocieron acerca del proceso, los actuados y ejercieron su defensa, no efectuaron mayor análisis respecto al tiempo oportuno y las causales para interponer excepciones e incidentes y la forma en la que podían haber observado la falta de congruencia entre la demanda, la sentencia y el título coactivo; igualmente, se tiene que no obstante a ser evidente que el pronunciamiento de la nulidad, devino de una “tremenda aberración jurídica” (sic), que el Tribunal de apelación no podía pasar por alto; empero, dicha decisión que no se encuentra debidamente fundamentada, ni motivada, habida cuenta de no haber expuesto los hechos en relación a los fundamentos legales correspondientes que les llevaron a esa conclusión, pues no justificaron debidamente la facultad de saneamiento por la cual se consideraban legalmente habilitados para proceder con la nulidad que había sido consentida por las partes, en virtud a que permitieron que la Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada; por lo que, el proceso ya había cumplido su fin y debía desarrollarse estos aspectos en consideración del principio de finalidad de la nulidad declarada.