SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
principio de constitucionalidad
Este cambio, implica una metamorfosis del principio de legalidad (sometimiento del juez a la ley) al principio de constitucionalidad (vinculación del juez a los valores, principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución, más allá de la ley). De esa manera nos alejamos de positivismo jurídico, oculto bajo el excesivo legalismo jurídico; abriéndose paso ahora a la preponderancia del órgano judicial, que exige de los jueces un razonamiento que desborde la simple subsunción de los hechos a la ley y por el contrario los llame a la ponderación que transforme las promesas constitucionales en realidad. El razonamiento jurídico de nuestros jueces debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas, de esos valores y principios plurales a los que hacemos alusión tan insistentemente, con el propósito de dejar atrás el monismo jurídico y construir el constitucionalismo plurinacional e intercultural, traspasado por la unidad del Estado y de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2 Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen
- naturaleza taxativa de las nulidades procesales
- impugnación tardía de las nulidades,
- debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
- no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- 1)
- sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido
- jamás reclamaron
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,
- CONFIRMAR