SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras el proceso coactivo civil, seguido por Nelson Escobar Claure contra Freddy Lazarte Fuentes y otra, se pronunció Sentencia que quedó ejecutoriada, a cuya consecuencia se adjudicó un bien inmueble –mediante remate–, contando con la correspondiente minuta de transferencia judicial protocolizada y registrada en Derechos Reales de Yacuiba; sin embargo, cuando solicitó la entrega del bien –solicitando el desapoderamiento–, tomó conocimiento de la existencia del Auto de Vista SC1° 238-AV 121/2016 de 10 de agosto –con el cual recién fue notificado el 8 de noviembre de 2016–, que resolviendo una apelación sobre un incidente de nulidad de obrados, anuló el proceso. En tal contexto, acusó que la falta de notificación oportuna le causó indefensión, pues no obstante a no ser parte del proceso, al convertirse en adjudicatario del bien inmueble –de buena fe– la nulidad dispuesta bajo una interpretación errónea afectó sus intereses, además sin tomar en cuenta que la negación de la entrega del bien (tras el rechazo del desapoderamiento), le privaba del uso, goce y disfrute de la propiedad que adquirió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2 Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen
- naturaleza taxativa de las nulidades procesales
- impugnación tardía de las nulidades,
- debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
- no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- 1)
- sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido
- jamás reclamaron
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,
- CONFIRMAR