SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

directrices para la labor interpretativa,

           Es menester, que los administradores de justicia en su labor cotidiana, tengan presente que los valores, principios, derechos y garantías plurales, no son meros enunciados, pues adquieren carácter obligatorio a partir del art. 9.4 de la CPE, concordante con el art. 108.3 de la misma Norma Suprema. Consecuentemente, su validez es normativa y son oponibles a las normas legales (contenidas en las leyes en sentido general, sustantivas o procesales) por el sólo hecho de estar contenidas en la Constitución Política del Estado, por lo que gozan, igualmente, de prelación jerárquica y se constituyen en directrices para la labor interpretativa, éstos valores, se evidencian en el art. 8.I de dicha CPE, que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros, que deben ser aplicados y desarrollados por los administradores de justicia, quienes son los directamente llamados a materializar este Estado Constitucional de Derecho, investido del pluralismo, que es su mayor peculiaridad.