SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

informe escrito presentado el 20 de enero de 2017, que cursa de fs. 567 a 569 vta., refirió que: i) Registró su derecho propietario la gestión 2004; y, de conformidad a lo establecido por el art. 196 del CPCabrg, no se podía retrotraer el proceso y volver a tramitarlo, más cuando fue concluido hace quince años; y, si el accionante consideraba que fue agraviado, debió cuestionar los actos judiciales en el momento oportuno; ii) En aplicación del art. 129.II de la CPE, a partir de la vulneración acusada, debían computarse seis meses; sin embargo, en el presente caso habían transcurrido quince años; iii) La nulidad se encontraba sujeta a ciertos principios, entre los cuales estaba la finalidad y la trascendencia; empero, en el caso de análisis los actos procesales ya habían cumplido su finalidad sin causar indefensión, pues la minuta traslativa del inmueble fue firmada voluntariamente el 26 de agosto de 2002, confirmándose el consentimiento por segunda vez el 4 de septiembre de ese año, cuando se realizó la protocolización del documento ante la Notaría; y, también cuando el ahora accionante por memorial solicitó señalar día y hora para la entrega del bien, manifestaciones de su voluntad que denotan que no existió indefensión; iv) La Sentencia se ejecutó hace más de siete años, causando estado; y, las resoluciones y determinaciones posteriores adquirieron carácter de cosa juzgada de carácter irreversible; por lo que, solicitó declarar improcedente la acción tutelar.

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de enero, cursante de fs. 599 a 604, rechazó “in limine” (sic) la acción tutelar de 2017; en base a los siguientes argumentos: i) La sentencia que causó las lesiones alegadas, se emitió el 2002 y se notificó en la misma gestión; por lo que, desde ese entonces hasta el momento de presentación de la acción tutelar transcurrieron catorce años; ii) El plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional es de seis meses de conformidad con el art. 129.II de la CPE, término que únicamente podía suspenderse en caso de haber intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, aspecto no acaecido en el caso de análisis; y, toda vez que, el incidente de nulidad fue rechazado por ser extemporáneo, no resultaba posible efectuar el cómputo desde la notificación del Auto de Vista de 12 de octubre de 2015; iii) Se tuvo que el acto lesivo acusado, se ejecutó el 2002, con la venta judicial transcrita en la Escritura Pública 1470/2002 de 4 de septiembre, realizándose la entrega del bien el 14 de noviembre del citado año, momento desde el cual transcurrieron más de los seis meses previstos para activar la vía constitucional; iv) No obstante a que los derechos fundamentales son irrenunciables; sin embargo, su titular puede por un acto voluntario renunciar a su derecho o no hacerlo valer si no lo desea, así según lo establecido por las SSCC 0733/2010-R de 26 de julio, y 0095/2010-R de 4 de mayo, del análisis se evidenció que el accionante suscribió voluntariamente una escritura traslativa de dominio y entrega del inmueble rematado a favor de su nuevo propietario, de igual forma dispuso de su bien ofreciéndolo como garantía de una obligación, acciones que conllevaron al remate, sin que haya existido lesión a los derechos, de forma que existiendo además consentimiento expreso y libre en la disposición del bien por el impetrante de tutela, no correspondía ingresar al fondo de los reclamos que no fueron realizados oportunamente; por lo que, correspondió denegarse la tutela.