SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Obtuvo un crédito con garantía hipotecaria de un inmueble de su propiedad, que posteriormente fue rematado, agregó que dicho bien, fue declarado patrimonio nacional, ecológico, religioso, turístico arqueológico, tangible e intangible a la serranía de Cota, produciéndose así “…una vulneración constitucional, referida a la protección de la tierra agraria y de reserva fiscal” (sic). Agregó que el proceso ejecutivo culminó con el desapoderamiento del bien inmueble; empero, se actuó al margen de la ley; y, no obstante a la existencia de una apelación pendiente, que no iba a restaurar su derecho, ni otorgarle tutela inmediata; acudió a la vía constitucional que establece la excepción de la subsidiariedad, cuando exista la inminencia de un daño irreparable, al ser una persona de la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Sin considerar los
- III.4.
- Sentencia de 9 de julio de 2001
- rechazo
- CONFIRMAR