Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
principio de inmediatez
La SC 0770/2003-R de 6 de junio, definiendo la naturaleza y alcance del principio de inmediatez afirmó que: '…el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental'”’ (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Sin considerar los
- III.4.
- Sentencia de 9 de julio de 2001
- rechazo
- CONFIRMAR