SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, el 2009, se ha dado inicio a la construcción de un nuevo Estado Constitucional de Derecho, con la particularidad característica del pluralismo. En ese contexto, es necesario remarcar, que la supremacía normativa de la Norma Suprema, que fundamenta la validez de todo el sistema jurídico plural de normas que lo integran; no es un simple asunto de jerarquías y competencias, sino que tiene su mayor trascendencia por significar que esta, contiene más allá de esas normas: valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten, conviven como una expresión de su base material “pluralista” y se comunican entre sí como expresión de su “base intercultural”; postulados que son distintos y hasta a veces contradictorios; pero que al final deben coexistir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Sin considerar los
- III.4.
- Sentencia de 9 de julio de 2001
- rechazo
- CONFIRMAR