Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de abogado, ratificó el contenido del memorial de amparo constitucional; y, ampliándolo, señaló que conforme a la SC 0510/2010-R de 5 de julio, los conflictos emergentes de “…la posesión del derecho propietario agrario, en cualquiera de sus formas de extensión están supeditadas a la jurisdicción agroambiental…” (sic), aspecto que en este caso no había sido tomado en cuenta; por otra parte, agregó que no se notificó a los Vocales Gualberto Terrazas y Javier Siles Ortuño, quienes no fueron identificados en su acción de amparo constitucional “por error involuntario” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Sin considerar los
- III.4.
- Sentencia de 9 de julio de 2001
- rechazo
- CONFIRMAR