SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alegó la lesión de sus derechos a la propiedad, a la vivienda, a la dignidad y la “seguridad jurídica”; toda vez que, obtuvo un crédito con garantía hipotecaria de un inmueble de su propiedad, que posteriormente fue rematado, sin considerar que fue declarado patrimonio nacional, ecológico, religioso, turístico arqueológico, tangible e intangible a la serranía de Cota y que se trataba de tierra agraria y de reserva fiscal. Añadió que en septiembre de 2015, se consolidó la destrucción de la vivienda en el predio referido que presentó su apelación contra el rechazo de su incidente de nulidad el 29 de octubre de 2015; por lo que, se encontraba dentro del plazo legal para activar la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Sin considerar los
- III.4.
- Sentencia de 9 de julio de 2001
- rechazo
- CONFIRMAR