SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
principio de constitucionalidad
Este cambio, implica una metamorfosis del principio de legalidad (sometimiento del juez a la ley) al principio de constitucionalidad (vinculación del juez a los valores, principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución, más allá de la ley). De esa manera nos alejamos del positivismo jurídico, oculto bajo el excesivo legalismo jurídico; abriéndose paso ahora a la preponderancia del Órgano Judicial, que exige de los jueces un razonamiento que desborde la simple subsunción de los hechos a la ley y por el contrario los llame a la ponderación que transforme las promesas constitucionales en realidad. El razonamiento jurídico de nuestros jueces, debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas, de esos valores y principios plurales a los que hacemos alusión tan insistentemente, con el propósito de dejar atrás el monísmo jurídico y construir el constitucionalismo plurinacional e intercultural, traspasado por la unidad del Estado y de la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Sin considerar los
- III.4.
- Sentencia de 9 de julio de 2001
- rechazo
- CONFIRMAR