SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
rechazo
Así, resulta evidente que conforme el accionante expuso, pretende el cómputo del plazo de los seis meses –en cumplimiento del principio de inmediatez que rige ésta acción tutelar–, a partir de la notificación con el rechazo de su incidente de nulidad extemporáneo; empero, según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, los medios inidóneos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad de la acción de amparo constitucional; toda vez que, al tratarse de mecanismos que se encuentran al margen de la legalidad, no podrían generar una consecuencia jurídica que impida la caducidad del ejercicio de su derecho para acceder a la vía constitucional; y, bajo este entendido, en el caso de análisis, el accionante presentó su incidente, la gestión 2015, cuando la Sentencia de 9 de julio de 2001, se encontraba firme, ejecutoriada y ya había surtido sus efectos, existiendo un remate y habiendo el propio impetrante de tutela hecho la entrega del inmueble rematado y firmado la minuta de transferencia en favor del adjudicado el año 2002, hechos a partir de los cuales resulta evidente que el incidente de nulidad planteado más de diez años después, resulta un medio inidóneo que no interrumpe el cómputo del plazo de los seis meses; por lo que, se tiene que a partir de la Sentencia, su ejecutoria e incluso de la adjudicación, cancelación de gravámenes, extensión de la escritura traslativa de remate y entrega del bien, hasta el momento de la presentación de su acción tutelar (el 26 de octubre de 2015), transcurrieron más de trece años, es decir, más de los seis meses, dispuestos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, y la jurisprudencia constitucional citada, situación que inhabilita a éste alto Tribunal poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Sin considerar los
- III.4.
- Sentencia de 9 de julio de 2001
- rechazo
- CONFIRMAR