SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

rechazo

           Así, resulta evidente que conforme el accionante expuso, pretende el cómputo del plazo de los seis meses –en cumplimiento del principio de inmediatez que rige ésta acción tutelar–, a partir de la notificación con el rechazo de su incidente de nulidad extemporáneo; empero, según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, los medios inidóneos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad de la acción de amparo constitucional; toda vez que, al tratarse de mecanismos que se encuentran al margen de la legalidad, no podrían generar una consecuencia jurídica que impida la caducidad del ejercicio de su derecho para acceder a la vía constitucional; y, bajo este entendido, en el caso de análisis, el accionante presentó su incidente, la gestión 2015, cuando la Sentencia de 9 de julio de 2001, se encontraba firme, ejecutoriada y ya había surtido sus efectos, existiendo un remate y habiendo el propio impetrante de tutela hecho la entrega del inmueble rematado y firmado la minuta de transferencia en favor del adjudicado el año 2002, hechos a partir de los cuales resulta evidente que el incidente de nulidad planteado más de diez años después, resulta un medio inidóneo que no interrumpe el cómputo del plazo de los seis meses; por lo que, se tiene que a partir de la Sentencia, su ejecutoria e incluso de la adjudicación, cancelación de gravámenes, extensión de la escritura traslativa de remate y entrega del bien, hasta el momento de la presentación de su acción tutelar (el 26 de octubre de 2015), transcurrieron más de trece años, es decir, más de los seis  meses, dispuestos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, y la jurisprudencia constitucional citada, situación que inhabilita a éste alto Tribunal poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.