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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1

    Fecha: 27-Jun-2017

    Sin considerar los

     1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos” (las negrillas nos corresponden).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
    • principio de constitucionalidad
    • directrices para la labor interpretativa,
    • III.2
    • principio de inmediatez
    • plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • protección eficaz
    • el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
    • cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
    • Sin considerar los
    • III.4.
    • Sentencia de 9 de julio de 2001
    • rechazo
    • CONFIRMAR

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