SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 7
Jusseline Chávez Barrionuevo, en representación del Ministro de Culturas y Turismo Marko Marcelo Machicao Bankovic, mediante informe escrito que cursa de fs. 66 a 68 vta., señaló que: Conforme al art. 8 de la Ley del Órgano Judicial Ley el Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de Junio de 2010–, la responsabilidad de los resultados de la tramitación de cualquier proceso judicial se encuentra bajo competencia de la autoridad que lo conoció y resolvió; y, por otra parte, que la cartera del Estado que encabezaba, no podía afirmar si el inmueble del accionante, se encontraba dentro del área declarada patrimonio nacional, ecológico, religioso, turístico arqueológico, tangible e intangible a la serranía de Cota, en tanto no cuente con la delimitación de las superficies consideradas como tales; por lo que, igualmente no podía acreditar interés legítimo en cuanto a la superficie en que se encontraba ubicado el indicado bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Sin considerar los
- III.4.
- Sentencia de 9 de julio de 2001
- rechazo
- CONFIRMAR