SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
1)
1) El Tribunal de Sentencia Penal de Concepción efectivamente realizó una auditoría jurídica en su Considerando IV; empero, en la misma excluye deliberadamente los recursos dilatorios que ocasionó el procesado, especialmente en la etapa preparatoria, atribuyendo esa dilación al Ministerio Público y muy poco al Órgano Judicial.
Realizando una nueva auditoría sobre la petición del hoy accionante, corre una solicitud de audiencia cautelar de su parte, expresando que sus abogados de confianza estarían comprometidos para otras audiencias, pero no justifica de manera documental dicha exposición, suspendiéndose la audiencia de 31 de enero de 2013 por causal atribuible al procesado; el Juzgado de Instrucción de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, salió de vacación judicial desde el 24 de junio al 15 de julio de ese año, y de conformidad a la SCP 0255/2014 no son computables los días feriados, inhábiles y vacaciones judiciales; cursa una audiencia de medida cautelar suspendida porque el procesado se encontraba sin abogado defensor; consta solicitud de suspensión de esa audiencia que fuera fijada para el 1 de agosto de 2014, sin justificar documentalmente su pedido.
De todo ello se advierte que el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, la parte querellante y el procesado realizaron actos de retardación del proceso, habiéndose cumplido con el segundo requisito para considerar la extinción de la acción penal, por lo que el primer cuestionamiento realizado por el recurrente tiene razón de ser, pues el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, no realizó una auditoría jurídica imparcial, a la luz de todo lo actuado dentro del presente proceso penal, evidenciándose que las dilaciones también son debidas al imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR