SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
3)
3) En cuanto a la complejidad del asunto, se tiene que el proceso se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal de San Ignacio de Velasco, el Juzgado Mixto Cautelar de Concepción y en el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción todos del departamento de Santa Cruz, lugares alejados de donde las apelaciones incidentales formuladas por las partes tenían que remitirse hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y devolverse de la misma forma, no pudiéndose realizar los actos procesales con absoluta normalidad.
Ello no significa que el proceso penal en sí sea complejo, sino las circunstancias relativas a la distancia, la dificultad en el transporte, lugares alejados para efectuar las diligencias de notificación causaron que el proceso tarde más de lo debido, siendo estos hechos ajenos a la voluntad de las partes, pero que no dejan de ser cuestiones a ser tomadas en cuenta para dictar Resolución ajustada a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR