Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
b)
b) Recurren a argumentos evasivos a la hora de pronunciarse respecto a cada uno de los motivos de apelación, limitándose a indicar simple y llanamente que con la supuesta fundamentación del Primer motivo de apelación, se tendrían por respondidos también el Segundo, Tercer y Cuarto, cuando de la revisión minuciosa y detallada del memorial de apelación, tales motivos son completamente diferentes a lo reclamado en el primer punto de apelación, y estos entre sí, por lo que las autoridades demandadas tenían la obligación de pronunciarse de manera fundamentada e individual a cada punto de apelación traído por el recurrente, tal como lo ordena el Auto Supremo (AS) 368/2012 de 5 de diciembre;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR