Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
e)
e) La Resolución impugnada sostiene que debe descontarse los días inhábiles, feriados y vacaciones judiciales, pese a que las únicas causales de interrupción y de suspensión están claramente establecidas en los arts. 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ese sentido se pronunció el AS 142 de 17 de marzo de 2008, añadiendo que los plazos por determinación de la parte in fine del art. 130 del mismo cuerpo legal, solo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; es decir, a aquellos que deben ser observados durante la tramitación del proceso penal en sus distintas etapas y no al régimen de la prescripción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR