SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Luis Méndez Justiniano por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 69 de 18 de noviembre de 2015, declaró fundada la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, y en consecuencia ordenó extinguir la acción penal a su favor.
Sin embargo, dicho Auto fue apelado por el referido denunciante y querellante, el “1” de diciembre de 2015, siendo posteriormente resuelta por Auto de Vista 196 de 2 de septiembre de 2016, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, los cuales declararon admisible y procedente el recurso, revocando el Auto 69 y disponiendo la prosecución del juicio oral, público y contradictorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR