SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
primera denuncia
De lo glosado precedentemente, con relación a la primera denuncia que hace a la problemática traída en la presente acción tutelar, este Tribunal advierte que al hacer referencia a supuestos “recursos dilatorios”, y más adelante detallar actuados procesales que habrían demorado la tramitación del proceso por causa atribuible al procesado, el Tribunal de alzada, cumplió con especificar lo que en su criterio constituía una parte relevante de la actuación del procesado en la tramitación de su caso, y un elemento de análisis necesario a los fines de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
En ese sentido, se advierte que dicho colegiado cumplió con la exigencia de fundamentar y motivar ese razonamiento, con el detalle e individualización de los respectivos folios en los que se hallan contenidos aquellos actuados que en su criterio evidenciaban una actitud dilatoria de parte del procesado ahora accionante, los que principalmente se traducen en la inasistencia de sus abogados defensores a determinadas audiencias, así como la solicitud de suspensión de audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR