SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
c)
c) Los hoy demandados manifestaron que debe tomarse en cuenta los “problemas estructurales” que tiene la administración de justicia en nuestro país, mencionando que el proceso penal se tramitó en las ciudades de Concepción, San Ignacio de Velasco y Santa Cruz de la Sierra, por lo que no se pudo realizar los actos procesales con absoluta normalidad en razón a la distancia y la dificultad en el transporte, lo que ocasionó que el proceso tarde más de lo debido, lo que transgrede sus derechos, ya que los “problemas estructurales” de la administración de justicia no es de incumbencia del imputado. Así se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Alban Cornejo vs. Ecuador. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Y también la SCP 0579/2013-L de 28 de junio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR