Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.3.
II.3. En mérito a esa apelación, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, emitieron el Auto de Vista 196 de 2 de septiembre de 2016, por el cual se declaró admisible y procedente la apelación incidental formulada por el querellante Luis Méndez Justiniano, y en consecuencia, revocó el Auto 69 de 18 de noviembre de 2015 (fs. 239 a 241 vta.). Con dicho Auto de Vista se notificó al ahora accionante el 14 de octubre de 2016 (fs. 243).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR