SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Felipe Arnildo Castillo Borda, Secretario General del Sindicato, Magdalena Martínez, Secretaria de Relaciones ambos de la comunidad Juntas; Eleuteria Alcoba Aparicio,  Nivardo Ramón Ferreyra López, Diosmira Jiménez Peralta, Jorge Manuel Ruiz Mullucundo, todos de la comunidad Juntas, Bacilio Sandoval, Secretario General, Lino Martínez Jaime y Mario Cardozo todos de la comunidad de Charaja, a través de sus abogados, señalaron que: a) Anteriormente, se presentó una acción de amparo constitucional que fue rechazada; por lo que, no era viable presentar una nueva acción, por los idénticos hechos y con iguales sujetos procesales “…ya que los mismos fueron notificados y no plantearon objeción fundamentada…” (sic); b) En virtud a la nota de 28 de diciembre de 2015, existió una convalidación de actos, pues a partir de esa nota el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo del departamento de Tarija asumió conocimiento de la oposición y manifiesta negativa de las autoridades y comunarios de Juntas para la realización del proyecto; y, desde ese momento hasta la presentación de su acción tutelar, se tenía abundantemente vencido el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional (seis meses); c) Quien ejecutaba el proyecto era la empresa EMAGUA, representante del Ministerio de Aguas, siendo ésta entidad la afectada directamente, era la única que contaba con interés legítimo para interponer la acción tutelar, mientras que los comunarios y el “Gobierno Municipal” (no identificó de dónde), resultaban ser solo terceros interesados; d) Para establecer la existencia de daño económico al Estado, debió probarse dicho extremo a través de un informe de auditoría; empero, en el caso concreto, únicamente se contaba con una aseveración de la parte accionante; y, e) La falta de presentación de informe y ausencia de EMAGUA, en la consideración de la acción de amparo constitucional, demostraba desinterés; por lo que, en suma solicitaron se “rechace” la tutela solicitada.