SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Felipe Arnildo Castillo Borda, Secretario General del Sindicato, Magdalena Martínez, Secretaria de Relaciones ambos de la comunidad Juntas; Eleuteria Alcoba Aparicio, Nivardo Ramón Ferreyra López, Diosmira Jiménez Peralta, Jorge Manuel Ruiz Mullucundo, todos de la comunidad Juntas, Bacilio Sandoval, Secretario General, Lino Martínez Jaime y Mario Cardozo todos de la comunidad de Charaja, a través de sus abogados, señalaron que: a) Anteriormente, se presentó una acción de amparo constitucional que fue rechazada; por lo que, no era viable presentar una nueva acción, por los idénticos hechos y con iguales sujetos procesales “…ya que los mismos fueron notificados y no plantearon objeción fundamentada…” (sic); b) En virtud a la nota de 28 de diciembre de 2015, existió una convalidación de actos, pues a partir de esa nota el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo del departamento de Tarija asumió conocimiento de la oposición y manifiesta negativa de las autoridades y comunarios de Juntas para la realización del proyecto; y, desde ese momento hasta la presentación de su acción tutelar, se tenía abundantemente vencido el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional (seis meses); c) Quien ejecutaba el proyecto era la empresa EMAGUA, representante del Ministerio de Aguas, siendo ésta entidad la afectada directamente, era la única que contaba con interés legítimo para interponer la acción tutelar, mientras que los comunarios y el “Gobierno Municipal” (no identificó de dónde), resultaban ser solo terceros interesados; d) Para establecer la existencia de daño económico al Estado, debió probarse dicho extremo a través de un informe de auditoría; empero, en el caso concreto, únicamente se contaba con una aseveración de la parte accionante; y, e) La falta de presentación de informe y ausencia de EMAGUA, en la consideración de la acción de amparo constitucional, demostraba desinterés; por lo que, en suma solicitaron se “rechace” la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR