SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
qhapaj ñan (camino o vida noble)
Esto, encuentra igualmente una base filosófica que radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, que es justamente ese paradigma del vivir bien, que obliga a que las determinaciones y decisiones comunarias, se encuentren acordes a la proporcionalidad y necesidades para la armonía tanto interna (entre los propios comunarios), como externa (con otras comunidades), buscando como fin último ese “vivir bien”, del cual además justamente esas comunidades milenarias son la base; sin embargo, conforme se tiene dicho, cuando en la toma de decisiones comunitarias, se asumen medidas desporporcionales al fin, que rompen con la cosmovisión y con el equilibrio, en lugar de restituir la armonía comunal y están reñidas con el “vivir bien” (que en sus alcances implica desde vivir bien consigo mismo, hasta vivir bien con las otras comunidades, con la tierra y el propio medio ambiente), no pueden ser legitimadas. En este sentido, resulta también prudente recordar que el Estado asume y promueve como uno de sus principios ético-morales al qhapaj ñan (camino o vida noble); que está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural, y lleva implícitos valores filosóficos de como la complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad; que deben ser insertados como principios imprescindibles en la vida cotidiana, a los cuales las Comunidades indígena originario campesinas no son ajenas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR