SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

qhapaj ñan (camino o vida noble)

Esto, encuentra igualmente una base filosófica que radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, que es justamente ese paradigma del vivir bien, que obliga a que las determinaciones y decisiones comunarias, se encuentren acordes a la proporcionalidad y necesidades para la armonía tanto interna (entre los propios comunarios), como externa (con otras comunidades), buscando como fin último ese “vivir bien”, del cual además justamente esas comunidades milenarias son la base; sin embargo, conforme se tiene dicho, cuando en la toma de decisiones comunitarias, se asumen medidas desporporcionales al fin, que rompen con la cosmovisión y con el equilibrio, en lugar de restituir la armonía comunal y están reñidas con el “vivir bien” (que en sus alcances implica desde vivir bien consigo mismo, hasta vivir bien con las otras comunidades, con la tierra y el propio medio ambiente), no pueden ser legitimadas. En este sentido, resulta también prudente recordar que el Estado asume y promueve como uno de sus principios ético-morales al qhapaj ñan (camino o vida noble); que está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural, y lleva implícitos valores filosóficos de como la complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad; que deben ser insertados como principios imprescindibles en la vida cotidiana, a los cuales las Comunidades indígena originario campesinas no son ajenas.