SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 36

         Ahora bien, tras el análisis precedente y de conformidad a lo contenido y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, se configura como el mecanismo idóneo para la tutela de derechos fundamentales; asimismo, tal como ocurre en el presente caso, dicha tutela debe activarse aún cuando la  afectación haya sido generada al interior de comunidades, cuyos miembros, mediante vías de hecho, a través de actos u omisiones ilegales, prescindan de manera absoluta de los mecanismos internos de toma de decisión o de solución y definición de controversias, según sus propias normas comunitarias o sus usos y costumbres. De tal manera, encontrándose establecido que se han quebrantado esos mecanismos internos de solución de controversias y toma de decisión, además de la proporcionalidad, racionalidad y estricta necesidad de aplicar las “medidas extremas”, que reflejan un acto de justicia por mano propia; y, que al presente vienen paralizando un proyecto que mejora las condiciones de acceso al agua de ocho comunidades, se tiene que en el presente caso, corresponde conceder la tutela en el marco del petitorio realizado por la parte accionante.