SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 36
Ahora bien, tras el análisis precedente y de conformidad a lo contenido y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, se configura como el mecanismo idóneo para la tutela de derechos fundamentales; asimismo, tal como ocurre en el presente caso, dicha tutela debe activarse aún cuando la afectación haya sido generada al interior de comunidades, cuyos miembros, mediante vías de hecho, a través de actos u omisiones ilegales, prescindan de manera absoluta de los mecanismos internos de toma de decisión o de solución y definición de controversias, según sus propias normas comunitarias o sus usos y costumbres. De tal manera, encontrándose establecido que se han quebrantado esos mecanismos internos de solución de controversias y toma de decisión, además de la proporcionalidad, racionalidad y estricta necesidad de aplicar las “medidas extremas”, que reflejan un acto de justicia por mano propia; y, que al presente vienen paralizando un proyecto que mejora las condiciones de acceso al agua de ocho comunidades, se tiene que en el presente caso, corresponde conceder la tutela en el marco del petitorio realizado por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR