SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
de un elemento vital
Siguiendo este razonamiento, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, los mecanismos de solución de controversias con otras comunidades, que son previstos por las comunidades de Juntas y Charajas, se realizan “…mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas…”; empero, la medida de paralizar el proyecto, no refleja una voluntad de retomar la armonía entre los miembros de las comunidades, ni razonablemente permite visualizar una búsqueda de consenso que desarrolle la práctica de buena vecindad con el propósito de restituir el equilibrio roto entre comunidades; sino que por el contrario, refleja -como se tiene previamente dicho-, medidas que buscan justicia por mano propia, así se tiene que la determinación emanada de los comunarios de Juntas y Charajas, rompe sus propios procedimientos tradicionalmente utilizados, así como su propia cosmovisión del agua como vida para todos, resultando desproporcional la medida que asumieron pues priva del agua que es vida al resto de comunidades, siendo evidentemente exagerado defender su derecho de consulta previa a través de medidas que privan de un elemento vital al resto de comunidades implicadas en la problemática, cabe entonces la posibilidad de ponderar si las “medidas extremas”, eran estrictamente necesarias para asegurar ese su derecho a la consulta previa, cuando materialmente se tiene demostrado que podían recurrir a otros procedimientos para retomar la armonía, o incluso acudir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando la protección del citado derecho, pues de conformidad al test del paradigma del vivir bien, las decisiones asumidas o emanadas de los pueblos indígena originario campesinos, también deben asegurar el resguardo de bienes superiores, materializando los valores plurales supremos descritos precedentemente y consolidando una verdadera armonía y paz social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR