SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.5. Análisis del caso concreto

Los accionantes sostuvieron la lesión de sus derechos al agua, la vida y la salud; toda vez que, se debían ejecutar todos los trabajos necesarios para el proyecto “Captación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Concepción- Uriondo”, siendo su última fase la construcción de un Dren DLHVR como nueva captación para el señalado sistema; sin embargo, los dirigentes de la comunidad de Juntas -ahora demandados-, desconocieron la socialización y los acuerdos previos asumidos sobre el proyecto; y, a través de vías de hecho, no permitieron la conclusión del módulo final, provocando que se suspendan los trabajos del aludido proyecto y se resuelva el Contrato Administrativo EMAGUA/KFW-001/2015, causando daño económico.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores principios ético-morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

De forma previa, con base en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no obstante a que se presentó una anterior acción tutelar que fue declarada improcedente por haberse concluido que se presentó de forma extemporánea inobservando el término legal de seis meses para activar la vía constitucional; corresponde señalarse que, la acción tutelar que nos ocupa, se presentó denunciando la existencia de vías de hecho, ante la presunta existencia de actos continuos vulneratorios emergentes de vías de hecho por las cuales, los ahora demandados, materializaron actos que impidieron la conclusión de trabajos inherentes al módulo final del proyecto de Captación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Concepción- Uriondo, medidas de hecho que a decir de la parte accionante se mantenían latentes inclusive hasta el 25 de agosto de 2016, cuando el Sargento Segundo Víctor Figueroa emitió un informe referente a que los comunarios de Juntas no permitieron que se ingresen a hacer trabajos en las riberas del río donde existía una toma de agua (que distribuía el citado líquido a las comunidades Juntas Charajas, Chocloca y otras); por lo que, considerando que el último acto lesivo que guarda directa conexidad con las vías de hecho denunciadas, data del 25 de agosto de 2016, se tiene que resulta viable proseguir con el análisis de la problemática.