SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes sostuvieron la lesión de sus derechos al agua, la vida y la salud; toda vez que, se debían ejecutar todos los trabajos necesarios para el proyecto “Captación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Concepción- Uriondo”, siendo su última fase la construcción de un Dren DLHVR como nueva captación para el señalado sistema; sin embargo, los dirigentes de la comunidad de Juntas -ahora demandados-, desconocieron la socialización y los acuerdos previos asumidos sobre el proyecto; y, a través de vías de hecho, no permitieron la conclusión del módulo final, provocando que se suspendan los trabajos del aludido proyecto y se resuelva el Contrato Administrativo EMAGUA/KFW-001/2015, causando daño económico.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores principios ético-morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
De forma previa, con base en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no obstante a que se presentó una anterior acción tutelar que fue declarada improcedente por haberse concluido que se presentó de forma extemporánea inobservando el término legal de seis meses para activar la vía constitucional; corresponde señalarse que, la acción tutelar que nos ocupa, se presentó denunciando la existencia de vías de hecho, ante la presunta existencia de actos continuos vulneratorios emergentes de vías de hecho por las cuales, los ahora demandados, materializaron actos que impidieron la conclusión de trabajos inherentes al módulo final del proyecto de Captación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Concepción- Uriondo, medidas de hecho que a decir de la parte accionante se mantenían latentes inclusive hasta el 25 de agosto de 2016, cuando el Sargento Segundo Víctor Figueroa emitió un informe referente a que los comunarios de Juntas no permitieron que se ingresen a hacer trabajos en las riberas del río donde existía una toma de agua (que distribuía el citado líquido a las comunidades Juntas Charajas, Chocloca y otras); por lo que, considerando que el último acto lesivo que guarda directa conexidad con las vías de hecho denunciadas, data del 25 de agosto de 2016, se tiene que resulta viable proseguir con el análisis de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR