SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
Hasta aquí expuesta la problemática, se tiene que el proyecto “Captación y Mejoramiento del sistema de agua potable Concepción- Uriondo” (que beneficia a las Comunidades de Nueva Esperanza, La Compañía, San Nicolás, Valle de Concepción, Pampa La Villa, La Purísima, Ancon Chico y Los Almendros), en su última fase se encuentra paralizado por “medidas extremas” asumidas por los comunarios de Juntas y Charaja, en desconocimiento además de acuerdos previos asumidos. Expuestos los argumentos en los cuales se sustentaron las Comunidades de Juntas y Charaja para asumir las indicadas medidas, se tiene el siguiente análisis.
De lo expuesto, resulta evidente que la condición de la falta de socialización de la determinación asumida y su falta de consenso a efectos de su desconocimiento, no son irrefutables en el presente caso; y, más allá de ello, se tiene también como evidente que en caso de haber considerado (los comunarios de Juntas y Charajas), la existencia de una lesión sobre su derecho a la consulta previa, contaban incluso con los mecanismos de defensa constitucional que la Norma Suprema prevé, para la tutela de ese derecho; empero, de ninguna manera se encontraban legitimados para asumir “medidas extremas” para la protección del mismo, medidas que -no obstante a devenir de un mecanismo de toma de decisión comunal- se traducen en vías de hecho, conforme al siguiente análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR