SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 29
Bajo tal contexto, en la especie, se evidencia la existencia de anteriores Actas de Conformidad y de reuniones (Conclusiones II.5 y 6), en cuyo desconocimiento se asumieron las medidas de paralización de la obra. En este sentido -desde su punto de vista- los comunarios de Juntas y Charaja, refieren que ello se debió a la “falta de socialización” del proyecto cuestionado; empero, de forma contraria a su propia aseveración, igualmente refirieron que la información que se les proporcionó “fue dudosa”. En tal sentido con base en lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se tiene que los comunarios, señalaron que a través de su Directorio cuentan con la potestad de revertir una determinación asumida solo por algunos dirigentes; empero, “…no todo se puede desconocer” (sic), sino únicamente aquellas determinaciones que no hubieran sido socializadas transparentemente ni hubieran contado con el consenso necesario para su legitimación. Consecuentemente, en el presente caso, no obstante a la facultad indicada, no resulta indudable que haya existido un total desconocimiento del proyecto por parte de las bases, pues de las Conclusiones II.5, II.6 y II.7 del presente fallo, se reflejan comunarios que suscribieron -de forma contrapuesta a sus propios actos-tanto las Actas de Conformidad Comunal como también el Acta de Compromiso y defensa de la fuente de agua del canal de riego de Juntas y Charaja, siendo coincidentes nombres como: Germán Castillo, Elba Ibis Borda de Quiroga, Wilman Borda, Ninoska Burgos Llanos, Felipe Castillo, Rosmery Jaime, Eleuteria Alcoba, Antolin Siles, Felisa Arias, Jorge Ruiz, Crisologo Quiroga, Jhaquilin Martínez Ortega, entre otros; lo que causa una duda razonable acerca del “total desconocimiento” sobre la determinación inicial de aceptar la materialización del proyecto en cuestión; y, su posterior paralización mediante “medidas extremas”. A esta realidad, se suma el Acta de Reunión suscrita entre Alvaro Ruiz García, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo del departamento de Tarija y otros agentes involucrados en el proyecto; y, Lino Martínez, Juez de agua de Juntas Charaja, quien con las facultades y competencias expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, firmó al pie de las propuestas de solución planteadas al “problema de agua en la Comunidad de Juntas” (sic), entre las cuales se expuso que se “…acepta la extracción de agua con la condición de que sea regulado en la época crítica…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR