SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

asegurar y materializar los valores supremos

Así, toda determinación que emane, como en este caso, de una comunidad indígena originaria campesino, debe asegurar y materializar los valores supremos, aún cuando sus autoridades ejercen sus roles o se trata de una decisión consensuada, para lograr ese retorno al estado de bienestar y alcanzar ese “vivir bien”. Así tenemos que en el presente caso, el fin perseguido por las comunidades de Juntas y Charajas, era la defensa de su derecho a la consulta previa en relación al impacto del proyecto en ambas comunidades; empero, para tal fin, emplearon la justicia por mano propia, asumiendo “medidas extremas” que materialmente causaron la paralización de un proyecto que beneficiaba a ocho comunidades en su última fase; esta paralización, que no se encuentra prevista como un mecanismo de defensa legítima de un derecho, rompió toda armonía con los valores plurales descritos, pues las vías de hecho resultan siempre discordantes con nuestra Norma Suprema que no tiene legitimada a la justicia por mano propia, más allá de ello, conforme a la cosmovisión del agua de los comunarios de Juntas y Charajas -obtenida a partir de las entrevistas realizadas por la Unidad de Descolonización de este Tribunal Constitucional Plurinacional, contenidas en el Informe Técnico de Campo TCP- STyD-039/2017-: “El agua es vida para todos…” (sic), razón por la cual, debe comprenderse que el derecho al agua, que ellos mismos equiparan con la vida, es un derecho que le es inherente a cada boliviano y boliviana (todos), por ende, no es un derecho que únicamente deba ser defendido en favor de Juntas y Charajas ni solo a favor de Nueva Esperanza, La compañía, San Nicolás, Valle Concepción, Pampa La Villa, La Purísima, Ancon Chico (fuerte) y Los Almendros.