SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
asegurar y materializar los valores supremos
Así, toda determinación que emane, como en este caso, de una comunidad indígena originaria campesino, debe asegurar y materializar los valores supremos, aún cuando sus autoridades ejercen sus roles o se trata de una decisión consensuada, para lograr ese retorno al estado de bienestar y alcanzar ese “vivir bien”. Así tenemos que en el presente caso, el fin perseguido por las comunidades de Juntas y Charajas, era la defensa de su derecho a la consulta previa en relación al impacto del proyecto en ambas comunidades; empero, para tal fin, emplearon la justicia por mano propia, asumiendo “medidas extremas” que materialmente causaron la paralización de un proyecto que beneficiaba a ocho comunidades en su última fase; esta paralización, que no se encuentra prevista como un mecanismo de defensa legítima de un derecho, rompió toda armonía con los valores plurales descritos, pues las vías de hecho resultan siempre discordantes con nuestra Norma Suprema que no tiene legitimada a la justicia por mano propia, más allá de ello, conforme a la cosmovisión del agua de los comunarios de Juntas y Charajas -obtenida a partir de las entrevistas realizadas por la Unidad de Descolonización de este Tribunal Constitucional Plurinacional, contenidas en el Informe Técnico de Campo TCP- STyD-039/2017-: “El agua es vida para todos…” (sic), razón por la cual, debe comprenderse que el derecho al agua, que ellos mismos equiparan con la vida, es un derecho que le es inherente a cada boliviano y boliviana (todos), por ende, no es un derecho que únicamente deba ser defendido en favor de Juntas y Charajas ni solo a favor de Nueva Esperanza, La compañía, San Nicolás, Valle Concepción, Pampa La Villa, La Purísima, Ancon Chico (fuerte) y Los Almendros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR