SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión a la Resolución 02/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 149 vta. a 155 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dominga Patiño Tarifa, Catalina María Suruguay de Gira, Elva Donaire Condori, Simón Rojas Quispe, Pedro Aparicio, todos Secretarios (as) Generales de las comunidades de Almendras, Fuerte la Compañía, La Compañía, Pampa la Villa y La Higuera respectivamente; y, Víctor Hugo Cassón Nina y Marcelo Issac Quiroga Cardozo en representación legal de Álvaro Horacio Ruiz García, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo del departamento de Tarija contra Felipe Arnildo Castillo Borda, Secretario General del Sindicato, Magdalena Martínez, Secretaria de Relaciones ambos de la Comunidad Juntas; Eleuteria Alcoba Aparicio, Nivardo Ramón Ferreyra López, Diosmira Jiménez Peralta, Jorge Manuel Ruiz Mullucundo, todos de la Comunidad Juntas, Bacilio Sandoval, Secretario General, Lino Martínez Jaime y Mario Cardozo todos de la Comunidad de Charaja.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR