SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.6.
II.6. El 9 de agosto “del presente año” (sic), Alvaro Ruiz García, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo del departamento de Tarija; Lino Martínez, Juez de agua de Juntas Charaja; Mario Cardozo, Corregidor de Charaja; Alberto Benitez Ortiz, Secretario General de la comunidad Juntas; y, Miguel Herrera, Jefe Departamental de EMAGUA, suscribieron el Acta de propuestas de soluciones para el problema de agua en la comunidad de Juntas, entre las cuales desataca: “La Comunidad de Juntas acepta la extracción de agua con la condición de que sea regulado en la época crítica” “Con todos los puntos acordados en la presente reunión la comunidad se compromete a dejar que la Empresa Consultora CES, EMAGUA y el Gobierno Municipal realicen las gestiones necesarias para que se ejecute el Programa Guadalquivir (Construcción del Dren Longitudinal sobre el Río Alisos) (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 145 a 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR