SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2016, mediante memorial, Dominga Patiño Tarifa, Catalina María Suruguay de Gira, Elva Donaire Condori, Simón Rojas Quispe, Pedro Aparicio, todos Secretarios (as) Generales de las comunidades de Almendras, Fuerte la Compañía, La Compañía, Pampa la Villa y La Higuera respectivamente; y, Álvaro Horacio Ruiz García, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo del departamento de Tarija, interpusieron acción de amparo constitucional contra Felipe Arnildo Castillo Borda, Secretario General del Sindicato, Magdalena Martínez, Secretaria de Relaciones ambos de la comunidad Juntas; Eleuteria Alcoba Aparicio, Nivardo Ramón Ferreyra López, Diosmira Jiménez Peralta, Jorge Manuel Ruiz Mullucundo, todos de la comunidad Juntas, Bacilio Sandoval, Secretario General, Lino Martínez Jaime y Mario Cardozo todos de la comunidad de Charaja; argumentando en lo principal la lesión de sus derechos al agua, la vida y la salud, pues los acusados, a través de medidas de hecho venían impidiendo la conclusión de la última fase del proyecto de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Concepción Uriondo, aspectos que se evidenciaban de la nota de 19 de diciembre de 2015, y de varios informes adjuntos a la acción tutelar; por lo que, solicitaban se conceda la tutela ordenando “…de manera inmediata la autorización a EMAGUA para la ejecución y conclusión del último módulo del Lote 8: Mejoramiento Sistema de agua potable Concepción- Uriondo“ (sic), con la empresa que contrate EMAGUA, para la conclusión del proyecto (fs. 126 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR