SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

incluidos aquellos procedimientos o

A esos principios, se suma la interculturalidad, que conforme a la             SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, se define como aquel principio que: “…asegura que los valores plurales supremos se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidos aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos(las negrillas fueron añadidas). Bajo tal razonamiento, se tiene que además esta interculturalidad plurinacional, encuentra su cimiento en la igualdad jurídica de todas las culturas; realidad que, obliga a un reconocimiento mutuo y respetuoso entre los pueblos, a la comprensión y valoración recíproca en igualdad de condiciones, pues sólo así se podrá cumplir con la construcción del modelo de Estado plasmado por nuestra Norma Suprema. De esta manera, el carácter axiológico de la Constitución Política del Estado impone la necesidad de equilibrar la importancia relativa de los valores protegidos por la norma constitucional como la  diversidad o el pluralismo y aquellos tutelados por las normas legales imperativas.