SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

La Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal de Uriondo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 149 vta. a 155 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Se estableció que el 3 de octubre de 2016, la parte accionante, presentó una acción de amparo constitucional con identidad de sujetos procesales, objeto y fundamentado en las mismas violaciones de derechos; que, mereció el Auto –no señala la fecha- de rechazo por caducidad, al superar los seis meses establecidos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues la acción tutelar se presentó con una data superior a nueve meses computables desde que las comunidades de Juntas y Charaja, mediante nota de 28 de diciembre de 2015, comunicaron que asumían la posición de no realización del proyecto; 2) El 7 de octubre (no indicó el año), se notificó a los accionantes con el Auto –no refiere fecha- de rechazo de su anterior acción tutelar; sin embargo, los mismos no impugnaron tal determinación, en la forma y plazo previstos por el art. 30.2 del CPCo, ni retiraron su demanda; por lo que, no podían plantear una nueva acción de amparo constitucional en igual sentido; 3) Se demostró que el proyecto era ejecutado por EMAGUA, quien resultaba el directo interesado y afectado, con interés legítimo y por consecuencia, tendría legitimación activa para interponer la acción tutelar; por lo que, no correspondía concederse la tutela impetrada.