SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal de Uriondo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 149 vta. a 155 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Se estableció que el 3 de octubre de 2016, la parte accionante, presentó una acción de amparo constitucional con identidad de sujetos procesales, objeto y fundamentado en las mismas violaciones de derechos; que, mereció el Auto –no señala la fecha- de rechazo por caducidad, al superar los seis meses establecidos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues la acción tutelar se presentó con una data superior a nueve meses computables desde que las comunidades de Juntas y Charaja, mediante nota de 28 de diciembre de 2015, comunicaron que asumían la posición de no realización del proyecto; 2) El 7 de octubre (no indicó el año), se notificó a los accionantes con el Auto –no refiere fecha- de rechazo de su anterior acción tutelar; sin embargo, los mismos no impugnaron tal determinación, en la forma y plazo previstos por el art. 30.2 del CPCo, ni retiraron su demanda; por lo que, no podían plantear una nueva acción de amparo constitucional en igual sentido; 3) Se demostró que el proyecto era ejecutado por EMAGUA, quien resultaba el directo interesado y afectado, con interés legítimo y por consecuencia, tendría legitimación activa para interponer la acción tutelar; por lo que, no correspondía concederse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- las denuncias por vías de hecho, en cuanto al plazo de caducidad
- III.3. Aspectos socioculturales y sistema jurídico de las comunidades de Juntas y Charaja
- juez de agua
- III.3.2. Procedimientos para la toma de decisiones comunales
- “…no todo se puede desconocer”
- III.3.3. Formas, instancias y autoridades en la resolución de conflictos con otras comunidades
- se realiza mediante procedimientos que permiten retomar la armonía entre los miembros de ambas comunidades enfrentadas
- tiene dos finalidades esenciales
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- motivó la reacción y decisión de tomar medidas extremas de paralizar el proyecto y no permitir el ingreso del personal de la empresa
- Tensión entre la prosecución del Proyecto, frente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades involucradas
- Fragmento 29
- unidad, complementariedad, reciprocidad, igualdad, armonía, inclusión, equidad y solidaridad
- incluidos aquellos procedimientos o
- asegurar y materializar los valores supremos
- de un elemento vital
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- que se centra en la comunidad antes que en el individuo
- Fragmento 36
- 1°
- 2° EXORTAR