SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Cristobal Silva Jiménez a través de su abogado, refirió lo siguiente: a) La verdad material respecto a la formal implica la prevalencia del derecho sustantivo frente al ritualista o adjetivo, constituyéndose en un medio para alcanzar el logro y los valores constitucionales; b) En el nuevo proceso pretende que se compruebe la composición de ADN de los hermanos Tórrez respecto a los restos óseos de su finado padre, tal cual lo hizo su persona dando resultado positivo; pues ninguna sentencia ejecutoriada puede quitarle su derecho fundamental al nombre o la identidad, que no solo se encuentra protegido por la Norma Suprema sino también por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Esta acción tutelar no puede convertirse en el medio para negarle su identidad y verdadero nombre como hijo de Lorenzo Tórrez Céspedes, que producto de una necropsia y exámenes de laboratorio respecto a su ADN, dio lugar al 99.9% de posibilidad de prueba inmutable, incontrovertible e indubitable que es hijo del fallecido; y, d) El principio de verdad material consagrado en la Ley Fundamental no puede ser superado por una Sentencia ejecutoriada incongruente de principio a fin; pues si los accionantes no consideran que la pericia no es el medio idóneo para demostrar su filiación, existen mecanismos para impugnar; por lo que, solicitó deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el objeto del proceso
- la causa del proceso
- aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento
- REVOCAR