SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento seguido por Cristobal Silva Jiménez contra sus personas en calidad de herederos de su padre Lorenzo Tórrez Céspedes, se emitió el Auto de Vista 89/2014 de 8 de julio revocando la Sentencia 31/2014 de 14 de abril, declarando en el fondo improbada la demanda, quedando ejecutoriada y adquiriendo la calidad de cosa juzgada al no haberse recurrido en casación; sin embargo, el 13 de mayo de 2015 Cristóbal Silva Jiménez, interpuso otra demanda con la misma pretensión que la primera, sin embargo solo contra Silvia Eugenia Lijerón Hurtado actuando de manera dolosa al omitir demandarlos, provocándoles indefensión; empero, al darse cuenta de ello, inmediatamente el 2 de diciembre de 2015 plantearon incidentes de integración a la litis y de nulidad de actuaciones, siendo declarados probados mediante Auto Interlocutorio 24/2016 de 1 de febrero, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, ordenando la ampliación de la misma contra sus personas, Auto Interlocutorio confirmado en apelación por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 82/2016 de 11 de abril.

En cumplimiento del fallo citado precedentemente, Cristobal Silva Jiménez mediante memorial de 20 de abril de 2016 modificó su demanda, solicitando reconocimiento judicial de filiación y consiguiente nulidad de partida de nacimiento, ampliándola contra ellos no solo como herederos de su padre sino como personas naturales, con el objeto de comprobar su componente de ácido desoxirribonucleico (ADN) para establecer si son hermanos; consecuentemente, el 11 de mayo del citado año interpusieron excepción previa de cosa juzgada por identidad de objeto, causa y sujetos con otra demanda cuya Sentencia se encuentra ejecutoriada, la cual no puede ser atacada nuevamente, menos revisada a través de otro proceso judicial; excepción declarada probada mediante Auto Definitivo 49/16-NCPC de 9 de julio de 2016, dando por concluido el proceso, disponiendo el archivo de obrados, con los fundamentos de que la cosa juzgada causa autoridad y eficacia en una sentencia judicial.