SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.3.
Silvia Eugenia Lijerón Hurtado por sí y en representación de su hija menor de edad, por intermedio de su abogado, señaló que nunca contestó las demandas interpuestas el 2014 y el 2015, no estando a favor ni contra las pretensiones de Cristobal Silva Jiménez; la primera demanda fue declarada improbada; la cual no fue impugnada; la segunda fue dirigida únicamente contra su persona como representante de su hija menor de edad, pero no contra los ahora accionantes, vulnerándose su derecho a la defensa; y si bien estos posteriormente lograron la nulidad de actuados hasta la interposición de la demanda; sin embargo, Cristobal Silva Jiménez insiste en adquirir la filiación de paternidad, siendo que esta pretensión ya fue motivo de análisis en la primera demanda; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el objeto del proceso
- la causa del proceso
- aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento
- REVOCAR