SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

el objeto del proceso

Constituye el objeto del proceso la cuestión litigiosa o “thema decidendi” que se somete a consideración y resolución por parte del Órgano Judicial con arreglo a los hechos, fundamentos de derecho y pedimentos oportunamente formulados por las partes en sus escritos de alegaciones, y conforme a los términos en que haya quedado delimitada la controversia, en virtud de los principios de aportación de parte y de congruencia de las resoluciones judiciales.


La doctrina procesalista, al tratar de delimitar el contenido conceptual de lo que debe entenderse por objeto del proceso, adoptó posiciones distintas, determinadas por las diferentes concepciones del derecho de acción. Así, quienes parten de la teoría concreta del derecho de acción, sostienen que el objeto del proceso es la concreta acción afirmada. Quienes defienden la teoría abstracta sobre el derecho de acción, entienden que el objeto del proceso no es otro que la pretensión procesal, a los fines de la resolución del presente proceso, nos inclinamos por la segunda.