SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva de la ley, fundamentación y congruencia; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, fueron sometidos a una demanda de filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento, que en alzada fue declarada improbada, alcanzando su ejecutoría por no haber sido recurrida oportunamente en casación; sin embargo, nuevamente fueron incorporados a otra demanda sobre la base de la misma pretensión, a pesar de que el actor de mala fe en principio quiso omitirlos en calidad de demandados; dentro de la cual, interpusieron excepción previa de cosa juzgada por identidad de objeto, causa y sujetos con la anterior; siendo declarada probada a su favor mediante Auto Definitivo 49/16-NCPC; empero, en grado de apelación los Vocales demandados por Auto de Vista 211/2016 lo revocaron, disponiendo la continuación de la sustanciación del proceso hasta obtener la verdad material de las pretensiones; desconociendo con esta actitud arbitraria, la autoridad y triple identidad de la cosa juzgada, dando validez a una figura que no se encuentra instituida en el ordenamiento jurídico familiar; por lo que, no aplicaron ni interpretaron objetivamente las normas jurídicas del Código Civil; y del Código de las Familias y del Proceso Familiar en desmedro de sus derechos antes referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el objeto del proceso
- la causa del proceso
- aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento
- REVOCAR