SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Corre memorial de 2 de diciembre de 2015; por el cual, Mario Johnny, Edith y Fanny todos Tórrez Moreno; y, Karen Lorena Tórrez López –ahora accionantes–, dentro de la demanda señalada precedentemente, solicitaron ser integrados como litisconsortes, la nulidad de actuaciones y plantearon recusación, adjuntando los siguientes documentos: i) Testimonio de declaratoria de herederos de 22 de octubre de 2012, respecto a su padre que en vida fue Lorenzo Tórrez Céspedes; ii) Fotocopia simple del memorial de 15 de noviembre de 2012; mediante el cual, Cristobal Silva Jiménez demandó por primera vez reconocimiento de filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento, sobre la base de los mismos alegatos, dirigido contra todos los hermanos Tórrez y Silvia Eugenia Lijerón Hurtado por su hija menor de edad, en calidad de herederos del de cujus Lorenzo Tórrez Céspedes; iii) Copia fotostática de la Sentencia 31/2014 de 14 de abril, a través de la cual se declaró probada la referida demanda, estableciéndose cierta la paternidad de Lorenzo Tórrez Céspedes respecto a Cristobal Silva Jiménez, con todos los efectos legales, disponiéndose la complementación en la partida de nacimiento de su apellido Tórrez e incorporando como su progenitor al nombrado fallecido; vi) Fotocopia simple del Auto de Vista 89/2014 de 8 de julio; por el que, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, revocó parcialmente la Sentencia 31/2014, declarándola improbada en el fondo (fs. 39 a 57 vta.; y, 157 a 159 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el objeto del proceso
- la causa del proceso
- aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento
- REVOCAR