SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
la causa del proceso
En glosa y en abundancia a lo que podemos decir sobre esta voz propia del argot del derecho procesal, es de acotarse que en una contienda jurisdiccional la causa petendi da luego génesis al petitum, del cual existen habitualmente dos tipos: uno genérico y el otro específico. El genérico no es otra cosa más que el pedimento de justicia que mueve al actor a hacer uso del aparato de justicia que el Estado pone a su servicio; mientras que el específico se ve conformado por los puntos concretos de los que se ocupará finalmente la contención iniciada y son aquéllos que precisamente proyecta obtener el demandante mediante la sentencia futura.
En la mayoría de las regulaciones legislativas que existen sobre los procesos contenciosos, el creador de la norma inserta disposiciones que obligan a los tribunales a resolver plenariamente las pretensiones de las partes, salvaguardando así la impartición de una justicia completa y eficaz, cualidades esta últimas de la labor jurisdiccional que se obtienen sólo después de atender con fidelidad a la causa petendi y al petitum cuya formal exteriorización por parte del litigante motivó la reyerta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el objeto del proceso
- la causa del proceso
- aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento
- REVOCAR