SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

la causa del proceso

En glosa y en abundancia a lo que podemos decir sobre esta voz propia del argot del derecho procesal, es de acotarse que en una contienda jurisdiccional la causa petendi da luego génesis al petitum, del cual existen habitualmente dos tipos: uno genérico y el otro específico. El genérico no es otra cosa más que el pedimento de justicia que mueve al actor a hacer uso del aparato de justicia que el Estado pone a su servicio; mientras que el específico se ve conformado por los puntos concretos de los que se ocupará finalmente la contención iniciada y son aquéllos que precisamente proyecta obtener el demandante mediante la sentencia futura.

En la mayoría de las regulaciones legislativas que existen sobre los procesos contenciosos, el creador de la norma inserta disposiciones que obligan a los tribunales a resolver plenariamente las pretensiones de las partes, salvaguardando así la impartición de una justicia completa y eficaz, cualidades esta últimas de la labor jurisdiccional que se obtienen sólo después de atender con fidelidad a la causa petendi y al petitum cuya formal exteriorización por parte del litigante motivó la reyerta.