SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.8.
II.8. Corre memorial de recurso de apelación de 14 de junio de 2016, interpuesto por Cristobal Silva Jiménez contra el Auto Definitivo 49/16-NCPC; a través del cual, impugnó lo siguiente: a) Se desconoció la verdad material de ser hijo de Lorenzo Tórrez Céspedes, hecho comprobado a través de un examen de ADN que tiene certeza del 99,9%, para lograr el reconocimiento de filiación paterna, negándole dicho derecho bajo el título de cosa juzgada; empero, ningún formalismo adjetivo puede quitarle esa condición; b) La demanda en cuestión tiene dos pretensiones diferentes que no se contraponen entre sí; la primera, está dirigida a los demandados en calidad de herederos del de cujus, con el objeto de lograr el reconocimiento de su filiación paterna; y la segunda, también dirigida contra los demandados, pero por sí mismos, para comprobar si tienen igual componente biológico que el de su persona y del que en vida fue su progenitor; y, c) El Auto Definitivo aludido engloba las dos pretensiones, como si fuera una, siendo que la segunda nunca fue objeto de proceso y por ende jamás obtuvo calidad de cosa juzgada (fs. 185 a 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el objeto del proceso
- la causa del proceso
- aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento
- REVOCAR